Resumen | |
[J] | Incumplimiento de Estado – Directiva 2002/15/CE – Ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo establecido - Condena a España(publicado en Actualidad Diaria 1021 el 21 de junio de 2007) |
texto publicado volver | |
La Comisión solicita que se condene a España por no haber adaptado el Derecho interno a la Directiva de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. El plazo dado por la Directiva finalizó el 23 de marzo de 2005.España alega que, como la normativa en cuestión afecta directamente a los intereses de los trabajadores y empresarios, la adaptación del Derecho interno a la Directiva se iba a realizar otorgando prioridad al acuerdo entre los interlocutores sociales en el sector del transporte por carretera. Con tal fin, los Ministerios competentes organizaron numerosas reuniones en las que participaron los mencionados interlocutores sociales. Aunque éstos no han alcanzado todavía un acuerdo de conjunto al respecto, han fijado con claridad sus respectivas posiciones sobre las cuestiones causantes de la falta de acuerdo. España afirma que, tan pronto como concluya el procedimiento de concertación, se someterá a la aprobación de la Comisión el texto reglamentario de transposición de la Directiva, en términos que conjuguen lo articulado en el borrador, en su día remitido a la Comisión Europea, con lo expresado por los interlocutores sociales del sector. El Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva comunitaria. Por otro lado, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia. Pues bien, en el presente caso consta que, al finalizar el plazo concedido en el dictamen motivado, todavía no se habían adoptado las medidas destinadas a adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva. En consecuencia, el Tribunal de Justicia condena a España. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. | |
[L] Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera. | |
[L] Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 18 de noviembre de 1976). Enmiendas propuestas por Francia al Anejo del Acuerdo y a los Apéndices del Anejo. Puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 24 de junio de 2005. | |
[L] Directiva 2006/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |